Número: 50
Año: 2024
Descripción: ARTICULO TERCERO.- INSTAR, a la responsable del encargo interno, que la rendición de cuentas deberá presentar documentación debidamente sustentada con los comprobantes de pago autorizados porta SUNAT; dentro del plazo de tres (03) días hábiles después de concluida la actividad materia del encargo interno, conforme lo establece elartículo de la Directiva de Tesorería N°001-2007-EF/77.15.