Número: 23
Año: 2025
Descripción:
Artículo Único. - TASA DE INTERÉS MORATORIO
Fíjese en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias correspondientes a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado. La presente tasa se mantendrá vigente mientras la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) no disponga la modificación de su tasa referencial, o hasta que la propia Municipalidad, mediante ordenanza, determine la variación correspondiente, en estricto cumplimiento de la normativa tributaria vigente