ORDENANZA MUNICIPAL N°025-2025-MPLP


Número: 25

Año: 2025


Descripción: ARTICULO PRIMERO. ■ Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza Municipal, se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones: arbitrio: Es la tasa que se paga por la prestación efectiva o potencial de los servicios públicos de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo.
Predio: inmueble comprendido en la definición contenida en el articulo 8°del T.U.O, de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante D.S. N° 156-2004-EF; cualquiera fuere su uso, inclusive desocupado, en construcción y/o terreno sin construir, ubicado en ta jurisdicción de la ciudad de Tingo María.SRTM: Sistema de Recaudación Tributaria Municipal.
Municipalidad Provincial de Leoncio Prado: Sujeto activo de la obligación tributaria correspondiente a los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo aplicables al ejercicio fiscal 2026.