Número: 349
Año: 2026
Descripción: ARTÍCULO 1°.- APLICAR la Multa Pecuniaria establecido en el D.S. N° 016-2009-MTC, modificado por el D.S. N° 003-2014-MTC al ciudadano: GOÑI TAMAYO SANDRO, por haber incurrido en la Infracción tipificado con el Código de la Falta L-07, que textualmente le impusieron por el motivo de “Utilizar la bocina para llamar la atención en forma innecesaria”, contenida en la Papeleta de Infracción de Tránsito Terrestre N° 046638, falta considerada como Leve. Multa (4% UIT), deberá de realizar el pago equivalente a la suma de S/. 184.00 (Ciento ochenta y cuatro con 00/100 soles.