Número: 41
Año: 2026
Descripción: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE lo solicitado por el Presidente del AA.VV. Agua Viva, sobre TITULACIÓN MASIVA en el Centro Poblado Supte San Jorge, distrito de Rupa Rupa, provincial de Leoncio Prado; toda vez que, NO CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS Y ETAPAS del trámite de TITULACIÓN MASIVA EN ZONA URBANO MARGINAL EN EXPANSIÓN URBANA, establecido en el Artículo 8, de la Ordenanza Municipal Nº 005-2023-MPLP y encontrandose ubicado sobre Propiedad Privada (P.E. Nº 1107759), por lo que, no es posible continuar con el procedimiento de saneamiento físico legal del referido sector.